Comité de Probidad y Ética

Mediante Acuerdo Administrativo No. 005-2006, El Tribunal Superior de Cuentas, con el objetivo de establecer un sistema de Transparencia en la gestión de los Servidores Públicos, establece promover la creación, integración y funcionamiento de los Comités de Probidad y Ética Públicos, así como la emisión de su reglamento para su funcionamiento e integración.

Desde esta perspectiva la Dirección de Probidad y Ética pretende implantar dentro de la Administración Pública un sistema de transparencia estatal que inicie desde la adopción de la normativa jurídica encaminada a regular los deberes y actuaciones de los servidores públicos dentro del marco de legalidad y conducta ética, implementando capacitación gradual a los sujetos pasivos contemplados en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas con el propósito de lograr un cambio de actitud, fortaleciendo los principios morales de su formación familiar.

El Comité de Probidad y Ética del IHMA, fue juramentado el 12 de julio de 2019, por el Gerente General del IHMA, contando con la presencia de Miembros del Tribunal Superior de Cuentas.

El Cual quedo integrado por los siguientes miembros :

PRESIDENTE Dilcia Consuelo Mendoza Mejía

SECRETARIA

Mirian Elizabeth Figueroa Varela
VOCAL I Osiris Jackelline Velásquez Cárdenas
VOCAL II Miriam Francisca Benavides Ordoñez
VOCAL III Maudy Yamileth Laínez Castellanos

Objetivos

Promover la cultura de probidad y ética, en el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola, para que se aprueben y se pongan en vigencia las Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones.

Moral: Son las reglas o normas por las que se rige la conducta de un ser humano en concordancia con la sociedad y consigo mismo.

Virtud: Es una cualidad que permite a quien la posee tomar y llevar a término las opiniones correctas en las situaciones más difíciles; es tener muchas cualidades y ponerlas en práctica a diario.

Deber: Definiéndolo como la necesidad de una acción por respeto a la ley, son acciones sin las cuales la sociedad podría en algún sentido perder su orden o su armonía.

Definición

Probidad: Conforme lo establecido en el Artículo 83 literal e) del Reglamento General de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, se entiende por probidad el mantener una conducta intachable en sus actuaciones al administrar recursos públicos con entrega leal y honesta al desempeño de las tareas que le sean asignadas, siendo este término la antítesis de corrupción; flagelo que socava las instituciones democráticas, impidiendo el desarrollo por la desigual distribución de los recursos económicos del Estado.

Corrupción es el acto de corromper, de pervertir, de violar un deber con propósitos deshonestos.- «Socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos» (Convención Interamericana contra La Corrupción).

El fenómeno de la corrupción afecta a todas las sociedades al debilitar las instituciones democráticas, ocasionando una distribución desigual de los recursos económicos, impide el desarrollo y genera en los ciudadanos desconfianza hacia los funcionarios públicos.

Ética: Conforme lo establecido en el Artículo 83 literal e) del Reglamento General de la Ley Orgánica

Refiere al estudio de actos morales y la vinculación con la conducta humana, siendo un elemento básico en la eliminación de las formas que propician la corrupción.- Al inculcar y formar a funcionarios estatales dentro de los principios rectitud, honradez, responsabilidad, integridad, probidad, objetividad e imparcialidad, calidad de servicio, respeto al bien común y transparencia, mediante los cuales pueda regirse y rechazar cualquier conducta que se anteponga a la probidad; es decir que la lucha contra la corrupción no puede ser exclusivamente coercitiva sino preventiva, de formación y promoción de valores éticos.